Las cardiopatías congénitas se definen como anomalías de la estructura del corazón, que se encuentran presentes al nacimiento aunque sus síntomas pueden manifestarse más tarde.
Algunas son tan graves que requieren de una intervención en forma inmediata para asegurar la vida. Otras pueden ser un hallazgo durante un examen médico.
Hoy día, el diagnóstico de cardiopatías congénitas se logra en la mayoría de los casos con métodos no invasivos como la ecocardiografía doppler, resonancia magnética, TAC helicoidal, etc. para los que no se requiere pinchar al niño ni introducir catéteres por venas o arterias; pero hay un grupo pequeño de cardiopatías que requieren además de un cateterismo cardiaco para completar su diagnóstico.
El cateterismo diagnóstico es una prueba invasiva que permite un estudio hemodinámico y angiográfico, y que consiste en la introducción de un catéter por las venas o arterias de la ingle, cuello o brazos hasta el corazón; una vez que se sitúa dentro del corazón se miden las presiones y saturaciones de las cavidades cardíacas, (estudio hemodinamico) y con la inyección a través del catéter de una sustancia radiopaca (que se ve por rayos X) visualiza perfectamente el interior del corazón (angiografía cardiaca) y permite al cardiólogo diagnosticar las malformaciones cardiacas.
En este caso el cardiólogo infantil suele indicar el ingreso hospitalario unas horas antes de comenzar el cateterismo, que se realiza en una sala especial de Hemodinamia, con algún tipo de anestesia general para que el niño no sufra y se esté quieto. Este procedimiento conlleva ya un cierto riesgo pequeño y una serie de complicaciones que el cardiólogo infantil explicará con detalle a los padres de los niños. El período de hospitalización para el cateterismo suele ser 1 día, causando alta hospitalaria al día siguiente.
Normativa
Normativa para tratamiento de Espondiloartritis
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Formulario de Inicio de Trámite en el FNR
Formulario de solicitud de TRATAMIENTO de Espondiloartritis- INICIO (se ingresa por Sistema María)
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ATENCIÓN: A partir del inicio de este Tratamiento, las solicitudes de cobertura financiera podrán ingresarse únicamente por el Prestador, mediante nuestro sistema informático. No tiene validez el envío de trámites en papel o por correo electrónico. Por dudas o consultas sobre este trámite, comunicarse a atencionalusuario@fnr.gub.uy
Normativa
Normativa de Tratamiento de Leucemia Linfoide Crónica
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Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el Uruguay y determinan un tercio de los fallecimientos anuales. Son causa de mortalidad prematura y de pérdida de calidad de vida por lo prolongado de su evolución. Los programas de prevención secundaria se han desarrollado para mejorar el proceso de atención de pacientes con cardiopatía isquémica y/o con alto riesgo cardiovascular. Estudios que evalúan estos programas han demostrado resultados significativos: disminución de mortalidad total, reinternaciones, frecuencia de infartos y sobre todo mejoran el control de los factores de riesgo cardiovascular.
Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el Uruguay y determinan un tercio de los fallecimientos anuales. Son causa de mortalidad prematura y de pérdida de calidad de vida por lo prolongado de su evolución. Los programas de prevención secundaria se han desarrollado para mejorar el proceso de atención de pacientes con cardiopatía isquémica y/o con alto riesgo cardiovascular. Estudios que evalúan estos programas han demostrado resultados significativos: disminución de mortalidad total, reinternaciones, frecuencia de infartos y sobre todo mejoran el control de los factores de riesgo cardiovascular.
El Fondo Nacional de Recursos otorga cobertura del Cateterismo Cardíaco Derecho, de acuerdo con criterios establecidos en normativa elaborada para este fin.
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