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Historia

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) comenzó a funcionar el 1° de diciembre de 1980 a partir de la aprobación del decreto Ley 14.897. Su creación permitió financiar una parte importante de la tecnología médica del país, y al mismo tiempo, que la población acceda a ella sin limitaciones económicas.

A través del FNR todas las instituciones públicas y privadas reaseguran a sus beneficiarios para situaciones médicas «catastróficas»; es decir, aquellas que por su alto costo y baja frecuencia podrían desfinanciar una institución.

La administración de este Fondo está adjudicada, también por la ley, a un organismo público no estatal que es el Fondo Nacional de Recursos, en cuyo gobierno participa a través de una Comisión Honoraria Administradora el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y los IMAE.

En diciembre de 1992, el marco normativo del FNR se modificó con la aprobación de la Ley 16.343. El nuevo texto  incrementó la representación del sector privado en la conformación de la Comisión Honoraria Administradora y estableció la cobertura de tratamientos en el exterior cuando se cumplen determinadas condiciones.

En sus orígenes, el FNR financiaba los cateterismos cardíacos, la cirugía cardíaca, el implante de prótesis de cadera, la hemodiálisis, el trasplante renal y los marcapasos; posteriormente incorporó a la cobertura la angioplastia coronaria, la prótesis de rodilla, la litotricia, el tratamiento de quemados, el trasplante de médula ósea y el trasplante cardíaco.

En este último período se incorporaron otros procedimientos como el implante coclear y el implante de cardio-desfibrilador, entre otros.

Por su parte, en 2005, la Ley 17.930 en su artículo 313 (ley de presupuesto 2005-2009) introdujo modificaciones a los fines del FNR, tales modificaciones se materializaron en la incorporación de los medicamentos de alto costo a su cobertura.

En 2006, se produjo la primera resolución del FNR por la que se excluyeron técnicas de la cobertura, debido a que no reunían los requisitos de medicina altamente especializada.

En 2010, la Ley 18.834 (Rendición de Cuentas) facultó al Fondo a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud.

A fin de llevar a cabo este cometido, se habilitó al FNR a  suscribir convenios de gestión con las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo.

En 2012, la Ley 18.996, en su artículo 198 (Rendición de cuentas), facultó al FNR a exigir a quienes se relacionen financiera o técnicamente con este, la declaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos.

En 2015, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.167,el FNR comenzó a financiar el Tratamiento de Infertilidad Humana mediante técnicas de Reproducción Asistida de alta complejidad.

También en 2015,  la Ley 19.355 (Presupuesto nacional) en su artículo 462,  estableció que la aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley 18.211, deberá contar para el caso de los medicamentos a financiar por el Fondo, con informe técnico previo realizado por representantes de la Facultad de Medicina, del cuerpo médico nacional, del Ministerio de Salud Pública y del FNR en el marco de la Comisión Técnica Asesora

En el artículo 464, se señala que los institutos e instituciones  (según lo establecido en artículo 276 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011) que no suscriban el convenio de gestión en el plazo establecido o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública.

En el artículo 465, estableció que el FNR podrá realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión.

A lo largo de su historia, el Fondo Nacional de Recursos ha permitido que más de 440 mil personas reciban tratamientos y asistencia médica altamente especializada en forma equitativa. Se puede afirmar que Uruguay es de los pocos países del mundo que solucionó el acceso de toda su población a la medicina de alto costo.

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