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Procedimiento financiado Cirugía Cardíaca

El FNR realizará la cobertura financiera de las indicaciones que se señalan a continuación.

Las indicaciones que no estén contempladas en esta normativa, podrán ser objeto de un estudio más detallado, quedando la autorización pendiente de la evaluación médica de cada caso en particular.

 

REVASCULARIZACIÓN CORONARIA

PATOLOGÍA VALVULAR 

ESTENOSIS AÓRTICA

INSUFICIENCIA AORTICA

ESTENOSIS MITRAL

INSUFICIENCIA MITRAL

ENFERMEDAD VALVULAR TRICUSPÍDEA

ENDOCARDITIS

CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS EN EL ADULTO

CIRUGÍA DE AORTA Y OTRAS PATOLOGÍAS

 

Dentro de estas indicaciones existen aspectos específicos para cada una que deberá profundizar en la normativa vigente. 

 

ALCANCE DE LA COBERTURA FINANCIERA DE ACTOS DE  CIRUGÍA CARDÍACA 

 

6.1. Según la normativa vigente 

El FNR sólo realizará la cobertura financiera de las indicaciones previstas en esta normativa, cuando no exista otro tipo de restricción de las que se especifican más adelante (puntos 6.2 y 6.3.) Las indicaciones no contempladas en esta normativa podrán ser sometidas a un estudio más detallado, en cuyo caso la autorización dependerá de la evaluación médica de cada caso en particular. 

 

6.2 Según las condiciones generales del paciente y su expectativa de vida 

El FNR no financiará actos a realizar en pacientes en los cuales existan dudas fundadas respecto al pronóstico vital y funcional, independientemente de la patología que motiva el estudio y tratamiento. 

A efectos de autorizar la cobertura financiera, en todos los pacientes se tomará en cuenta en forma integral la edad, calidad de vida, la existencia de comorbilidades y el pronóstico, de tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable, posibilidades ciertas de rehabilitación y un adecuado balance entre calidad de vida esperada y riesgos inherentes al procedimiento. No se financiarán aquellos procedimientos que se soliciten para pacientes en quienes existan causas determinantes de la situación actual, reversibles y aún no tratadas. 

El FNR dispondrá los procedimientos técnico administrativos que entienda necesarios, previos a emitir la autorización de cobertura, incluyendo sistemas de segunda opinión y ateneos, entre otros. El FNR podrá solicitar al Instituto de Medicina Altamente Especializada (IMAE) o a la institución de origen que se realicen los estudios o interconsultas necesarias a los efectos de completar esta evaluación

 

6.3 Según el tiempo transcurrido entre procedimientos 

El FNR entiende que la responsabilidad del IMAE actuante se mantiene luego del alta, por lo cual no se emitirá autorización de cobertura para tratamientos adicionales cuando la fecha de realización de ambos procedimientos sean próximas en el tiempo. 

En los casos de pacientes que requieran un segundo procedimiento quirúrgico, el FNR asumirá la cobertura exclusivamente de uno de ellos si las fechas de realización son próximas. El FNR no financiará el tratamiento de obstrucciones de puentes coronarios cuando éstos hayan sido efectuados en fecha reciente. No se financiarán tampoco las cirugías solicitadas para solucionar fallas de cirugías valvulares efectuadas recientemente. En ambos casos, se entiende que el estudio y tratamiento son de responsabilidad del IMAE que realizó la cirugía inicial. 

Las complicaciones derivadas de la cirugía cardíaca deberán ser resueltas por el IMAE que realizó el procedimiento. El FNR no emitirá autorizaciones para procedimientos que se requieran para tratar complicaciones. En estos casos el estudio y tratamiento son de responsabilidad del IMAE que realizó la cirugía inicial lo que no exonera a éste de su obligación de informar debidamente al FNR respecto a la falla o complicación ocurrida.

De estas consideraciones quedan excluidas aquellas complicaciones que, si bien pueden ocurrir  luego de la realización del procedimiento, sean notoriamente atribuibles a patologías anteriores  propias del terreno del paciente y que no han podido ser encaradas en virtud de la necesidad de  una cirugía inmediata. Comprobados esos extremos, la atención de esas complicaciones queda  bajo la responsabilidad de la institución de origen.

Si quiere ampliar la información sobre las indicaciones para esta cobertura, ingrese a la normativa: