La cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos para el tratamiento antirretroviral de la infección por VIH en personas previamente expuestas a antirretrovirales e infectados con VIH que expresa resistencia, comprende el tratamiento con Darunavir y Etravirine.
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Información VIH
Los medicamentos antirretrovirales, son fármacos que impiden la multiplicación del virus en el organismo. No matan al VIH —el virus causante del sida—, pero contribuyen a aumentar el tiempo y la calidad de vida, evitar que la enfermedad progrese, reducir la carga viral a niveles mínimos indetectables durante el mayor tiempo posible limitando el desarrollo de resistencias al virus, llevar al sistema inmunitario a sus estado normal y mantenerlo durante el mayor tiempo posible, evitar otras infecciones, minimizar la transmisión del VIH a otras personas.
El desarrollo acelerado de fármacos con capacidad de inhibir la replicación del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ha logrado alterar la evolución natural de la infección. De esta manera y con el transcurso de los años una enfermedad que era considerada rápidamente mortal se ha transformado en una afección crónica.
El Tratamiento Antirretroviral Altamente Efectivo (TARV) incluye la asociación de tres o más fármacos antirretrovirales, especialmente de dos o más familias diferentes y ha demostrado ser el tratamiento más efectivo.
A pesar de ello una de las principales causas observadas de fracaso al tratamiento antirretroviral es la aparición de resistencias. Las resistencias se deben a mutaciones o cambios en el genoma viral que se traducen en una disminución de la sensibilidad del VIH a uno o más fármacos.
El VIH es ‘resistente’ a un fármaco cuando el virus continúa reproduciéndose mientras se toma el tratamiento antirretroviral a las dosis adecuadas, es decir, el fármaco es incapaz de conseguir que la carga viral descienda hasta niveles indetectables.
Por mayor información sobre este tratamiento consulte a su médico tratante.
Resultados Hemodiálisis – Año 2013
MONTEVIDEO
Centro de Diálisis Asociación Española
Centro de Diálisis Casa de Galicia
Centro de Diálisis Hospital de Clínicas
Centro de Diálisis Hospital Evangélico
INTERIOR
Centro de Diálisis GREMEDA Artigas
Centro de Diálisis COMECA Canelones
Centro de Diálisis CAMOC Carmelo
Centro de Diálisis CRANI Ciudad de la Costa
Centro de Diálisis CENICA Durazno
Centro de Diálisis COMEF Florida
Centro de Diálisis Unedi Las Piedras
Centro de Diálisis CETER Maldonado
Centro de Diálisis CANIMEL Melo
Centro de Diálisis CENDIME Mercedes
Centro de Diálisis CRANI Minas
Centro de Diálisis CENEPA Pando
Centro de Diálisis COMEPA Paysandú
Centro de Diálisis UDIR Rivera
Centro de Diálisis COMERO Rocha
Centro de Diálisis CAMEC Rosario
Centro de Diálisis AMSJ San José
Tratamiento del VIH
Normativa
Normativa para Tratamiento de VIH
Formularios
Formulario de Inicio de Trámite en el FNR
Formulario de Solicitud de Tratamiento de VIH – INICIO (se ingresa por Sistema María)
Formulario de Solicitud de Tratamiento de VIH – DOSIS (se ingresa por Sistema María)
Consentimiento para el Uso de Datos Personales
ATENCIÓN: A partir del inicio de este Tratamiento, las solicitudes de cobertura financiera podrán ingresarse únicamente por el Prestador, mediante nuestro sistema informático. No tiene validez el envío de trámites en papel o por correo electrónico. Por dudas o consultas sobre este trámite, comunicarse a atencionalusuario@fnr.gub.uy
Normativa de tratamiento de Colitis Ulcerosa
Los Anti-TNF con cobertura por el FNR para el tratamiento de la CU son el Infliximab (IFX), el Adalimumab (ADA) , el Golimumab y el Upadacitinib.
El presente marco normativo se elaboró según la metodología general establecida por el FNR, en base a una revisión bibliográfica de la evidencia disponible y de las recomendaciones nacionales e internacionales sobre indicaciones y políticas de cobertura.
En todos los pacientes se tomará en cuenta además una valoración integral que incluya: edad, comorbilidades, calidad de vida y pronóstico. De tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable.
Las complicaciones o efectos colaterales derivadas del tratamiento deberán ser resueltas por la institución en la cual se asiste el paciente.
Asimismo, la financiación del medicamento se realizará teniendo en cuenta los criterios de exclusión e inclusión a los que puede acceder en forma detallada en esta normativa.
Resoluciones de la Comisión Honoraria Administradora – Año 2015
Acta Nº 21/15 del 12.11.15 (continuación)