Preguntas Frecuentes RHA

+ ¿Cuál es el primer paso para acceder a la cobertura del procedimiento de Reproducción Asistida de alta complejidad?

En todos los casos, el primer paso es consultar con su ginecólogo/a tratante en su prestador de salud.

+ ¿Qué pasa si ya estoy diagnosticada y me han indicado una técnica de alta complejidad?

Aunque se haya hecho diagnóstico de infertilidad y sepa que requiere un tratamiento de alta complejidad, deberá consultar con su ginecólogo/a tratante, ya que es quien iniciará el trámite de solicitud al FNR si cumple con los criterios de inclusión descritos en la Normativa de Cobertura.

+ ¿Qué incluye la cobertura del FNR?

La cobertura incluye 3 ciclos de estimulación/intentos, cada uno de ellos con hasta 3 transferencias embrionarias (copagando cada intento de ciclo y las transferencias diferidas en cada instancia). Consultar copago de cada intento/ciclo y de cada transferencia en diferido, en la Tabla de Copagos.

+ ¿La cobertura incluye la técnica de inseminación artificial?

La inseminación artificial es una técnica de baja complejidad, por lo que la mujer deberá dirigirse a su ginecólogo/a tratante, ya que es a través de su prestador de salud que se realiza.

+ ¿Cuáles son las clínicas habilitadas para la realización del tratamiento de alta complejidad?

  • Centro de Esterilidad Montevideo (CEM)
  • Centro de Reproducción Humana del Interior (CERHIN)
  • Clínica Suizo Americana.

+ ¿Puedo elegir cualquiera de las clínicas habilitadas?

Sí, la normativa del FNR establece que la mujer podrá elegir entre cualquiera de las clínicas que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Salud Pública para dicho fin.

+ ¿Los tratamientos con óvulos donados están incluidos en la cobertura del FNR?

Sí, el tratamiento con óvulos donados es uno de los procedimientos con cobertura financiera del FNR.

+ ¿El método ropa está incluido en la cobertura del FNR?

No, no se encuentra comprendido en la normativa de cobertura.

+ ¿Quién inicia la solicitud en el FNR?

Los formularios de solicitud de tratamiento del FNR son de uso exclusivo y para completar únicamente por los ginecólogos de las instituciones de asistencia y de las clínicas de fertilidad.

El único formulario que completa la mujer/pareja es el formulario de declaración de ingresos de la DGI (formulario 3913), que puede bajarse de la página de DGI o retirarse en persona. Una vez completado, el formulario debe ser firmado y sellado por DGI (consultar horarios de atención en: www.dgi.gub.uy).

+ ¿En dónde debo entregar el formulario de DGI?

El formulario de DGI es uno más de los documentos/formularios que la clínica de fertilidad debe cargar al sistema informático del FNR, para hacer la solicitud de los ciclos. Por tanto, la persona debe entregarlo en la clínica que eligió para realizarse el tratamiento.

+ ¿Cuánto tiempo demora el FNR en autorizar el tratamiento?

  • Una vez cargado al sistema el formulario de solicitud inicial y todos los exámenes solicitados (siempre que se haya presentado la documentación en forma adecuada), el trámite pasará a ser visto por un ateneo médico. La demora actual del ateneo, está estimada entre un mes y medio y dos meses.
  • Una vez autorizada la solicitud inicial, se debe solicitar los ciclos (hasta 3) y las transferencias embrionarias en diferido (o de embriones criopreservados). Las cuales pueden demorar entre 7 y 10 días hábiles en ser autorizados.

+ ¿Cómo puedo saber cuánto debo copagar?

Todos los comienzos de años se actualiza y publica la Tabla de Copagos por tramos de ingresos. En todos los casos el FNR va a considerar los ingresos de la mujer/pareja, declarados en el formulario de DGI.

+ ¿Qué ingresos se tendrán en cuenta para calcular el copago?

Según establece el decreto reglamentario, se calculará de acuerdo al ingreso per cápita de la pareja, obtenido en el ejercicio inmediato anterior (es decir, de enero a diciembre del año pasado).

+ ¿El copago puede financiarse?

No está previsto que el copago pueda financiarse.  Se deberá abonar en una única cuota, mediante depósito o transferencia bancaria a una cuenta del BROU.

+ ¿Qué prestaciones le corresponde financiar, en todo este proceso, a los prestadores de salud?

Se encuentran a cargo de los prestadores de salud:
    • Los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad establecidos en el Catálogo de Prestaciones de los Programas Integrales de Asistencia (PIAS) vigente.
    • Los medicamentos comprendidos dentro del conjunto de prestaciones obligatorias, de las instituciones de asistencia médica integral. Incluso aquellos que se indiquen durante el procedimiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad (ej. medicación indicada para el soporte de la fase lútea).
    • La atención de complicaciones (inmediatas o alejadas) derivadas del tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad, que pudieran presentarse en cualquier etapa.
    • Una vez realizado el diagnóstico de embarazo en la Clínica de Fertilidad,  la asistencia posterior al mismo.

+ ¿Qué son los Estudios Genéticos Preimplantatorios (PGT) y qué tipos existen?

Los Estudios Genéticos Preimplantatorios (PGT) es un conjunto de análisis genéticos que se realizan a embriones creados mediante fertilización in vitro, previo a realizarla transferencia embrionaria al útero. El objetivo es identificar posibles alteraciones genéticas en los embriones para aumentar las probabilidades de un embarazo exitoso disminuir las enfermedades genéticas asociada a mutaciones.

Existen tres tipos principales de estudios PGT:

    1. PGT-M (Estudio Genético Preimplantatorio para Enfermedades Monogénicas): Este análisis permite identificar la presencia de mutaciones monogénicas en los embriones, mutaciones asociadas a enfermedades hereditarias específicas. Se deberá solicitar, además, el Test de Informatividad que permite ver si la secuencia genética de cada progenitor esta indemne.
    2. PGT-SR (Estudio Genético Preimplantatorio para Rearreglos Estructurales): Este análisis busca detectar rearreglos estructurales en los cromosomas del embrión, que podrían causar fallos de implantación o abortos espontáneos. Se solicitará, además, el Test de Informatividad.
    3. PGT-A (Estudio Genético Preimplantatorio para Aneuploidías): Este estudio permite identificar alteraciones en los cromosomas del embrión, con el fin de evitar problemas como fallos de implantación, abortos espontáneos o el nacimiento de un bebé con alteraciones cromosómicas.

+ ¿Cuánto debo abonar por los estudios PGT?

En caso de que los ingresos de la mujer o de la pareja caigan en una franja que deba copagar, se deberá realizar un primer copago que incluirá el ciclo completo y el test de informatividad. De reportar la existencia de embriones en el sistema informático, se habilitará un segundo copago que detallará los montos correspondientes a los estudios mencionados.

El copago desglosa los importes que deben ser abonados y los estudios correspondientes a cada monto.

 

+ ¿Qué es la oncofertilidad y cómo se realiza la preservación de gametos en pacientes con cáncer?

La oncofertilidad tiene por objetivo preservar la fertilidad de pacientes jóvenes que han sido diagnosticados con cáncer y que aún no han completado su deseo de formar una familia.

    • Criopreservación de gametos: almacenamiento de ovocitos (en mujeres) o espermatozoides (en hombres) mediante un proceso de vitrificación. Este método es el más efectivo para pacientes pospúberes y el Fondo Nacional de Recursos (FNR) cubre este tratamiento en pacientes que cumplen con ciertos criterios, como ser menores de 40 años y tener un alto riesgo de gonadotoxicidad debido al tratamiento oncológico.

+ ¿Cuándo debería considerar la preservación de gametos antes de un tratamiento oncológico?

Debe considerarse antes de comenzar cualquier tratamiento oncológico que pueda afectar la capacidad reproductiva, como la quimioterapia, la radioterapia o ciertas cirugías. Es especialmente importante para pacientes jóvenes, en edad fértil, que aún no han completado su deseo de tener hijos.

Consultar los criterios de inclusión y de exclusión en la correspondiente Normativa de Cobertura.

Información Reproducción Asistida de Alta Complejidad

El proceso comienza, en la clínica elegida por la paciente, con un tratamiento hormonal de estimulación ovárica para intentar conseguir que crezcan -en cada ovario- la mayor cantidad posible de folículos con óvulos en su interior.
Es importante que la medicación sea utilizada en tiempo y forma como lo indique el/la ginecólogo/a especialista. La duración de esta etapa es entre 20 y 30 días aproximadamente, en donde se realizarán controles diarios en la clínica.
Una vez que los óvulos hayan crecido, se extraerán de los ovarios mediante la punción de los folículos. Esta intervención se controla mediante ecografía y se realiza bajo anestesia. Después de la punción, se debe permanecer en la clínica el tiempo que el/la ginecólogo/a considere adecuado, habitualmente de 2 a 6 horas.
El semen debe ser obetenido casi al mismo tiempo que la extracción de los óvulos. Se preparará en el laboratorio para seleccionar los espermatozoides más adecuados para fecundar.

La fertilización in vitro (FIV) consiste en obtener la fecundación de los óvulos fuera del organismo de la mujer, procediendo a poner en contacto los espermatozoides y los óvulos. Una vez conseguida la fecundación, tras 2 a 6 días de cultivo, se selecciona el número de preembriones a introducir en el interior del útero de la mujer.
La transferencia de embriones al útero es un procedimiento ambulatorio que se realiza en sala de operaciones, generalmente, sin necesidad de analgesia, ni anestesia. Una vez realizada la transferencia, se continúa con un tratamiento hormonal para favorecer la viabilidad del posible embarazo, esta medicación será entregada en el Prestador de Salud de la paciente.

Finalmente, para confirmar el embarazo se realizará un examen de sangre a los 15 días de haberse realizado la transferencia y 4 semanas después una ecografía. Si se confirma el embarazo, la paciente continuará con los controles necesarios en su Prestador de Salud.

El procedimiento total tiene una duración de 2 meses y 15 días aproximadamente.

Tratamiento de la hiperfosfatemia en la IRC


Formularios

Formulario de Tratamiento de la hiperfosfatemia en la IRC- INICIO (se ingresa por Sistema María)

Formulario de Tratamiento de la hiperfosfatemia en la IRC- DOSIS (se ingresa por Sistema María)


ATENCIÓN: A partir del inicio de este Tratamiento, las solicitudes de cobertura financiera podrán ingresarse únicamente por el Prestador, mediante nuestro sistema informático. No tiene validez el envío de trámites en papel o por correo electrónico. Por dudas o consultas sobre este trámite, comunicarse a atencionalusuario@fnr.gub.uy


Trasplante Renal Infantil


Formularios

Formulario de Solicitud de Pre-Trasplante Renal Infantil

Formulario de Solicitud de Trasplante Renal Infantil

Formulario de Realización de Pre-Trasplante Renal Infantil

Formulario de Realización de Trasplante Renal Infantil

Formulario de Seguimiento de Pre-Trasplante Renal Infantil

Formulario de Seguimiento de Trasplante Renal Infantil

Formulario de Complicaciones de Trasplante Renal Infantil

Consentimiento para el Uso de Datos Personales

Formulario de Evaluación para permanecer en Lista de Espera para Trasplante Renal Infantil


ATENCIÓN: A partir del 1º de agosto de 2020, las solicitudes de cobertura financiera podrán ingresarse únicamente por el IMAE o Prestador, mediante nuestro sistema informático. Quedando sin validez el envío de trámites en papel y por correo electrónico. Por dudas o consultas sobre este trámite, comunicarse a: atencionalusuario@fnr.gub.uy


Cáncer de Hígado


Normativa

Normativa para Tratamiento del Cáncer de Hígado


Formularios

Formulario de Inicio de Trámite en el FNR

Formulario de Solicitud de Cáncer de Hígado- INICIO (se ingresa por Portal)

Formulario de Solicitud de Cáncer de Hígado- DOSIS (se ingresa por Portal)

Consentimiento para el Uso de Datos Personales


ATENCIÓN: A partir del inicio de este Tratamiento, las solicitudes de cobertura financiera podrán ingresarse únicamente por el Prestador, mediante nuestro sistema informático. No tiene validez el envío de trámites en papel o por correo electrónico. Por dudas o consultas sobre este trámite, comunicarse a atencionalusuario@fnr.gub.uy


Resoluciones de la Comisión Honoraria Administradora – Año 2019

Acta Nº 01/19 del 07.02.19

Acta Nº 02/19 del 21.02.19

Acta Nº 03/19 del 07.03.19

Acta Nº 04/19 del 21.03.19

Acta Nº 05/19 del 04.04.19

Acta Nº 06/19 del 25.04.19

Acta Nº 07/19 del 09.05.19

Acta Nº 08/19 del 23.05.19

Acta Nº 09/19 del 06.06.19

Acta Nº 10/19 del 20.06.19

Acta Nº 11/19 del 04.07.19

Acta Nº 12/19 del 25.07.19

Acta Nº 13/19 del 08.08.19

Acta Nº 14/19 del 22.08.19

Acta Nº 15/19 del 05.09.19

Acta Nº 16/19 del 19.09.19

Acta Nº 17/19 del 17.10.19

Acta Nº 18/19 del 31.10.19

Acta Nº 19/19 del 14.11.19

Acta Nº 20/19 del 28.11.19

Acta Nº 21/19 del 12.12.19

Acta Nº 22/19 del 19.12.19