¿Qué es el Fondo Nacional de Recursos?

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) es una institución regulada por la ley N°16.343 que comenzó a funcionar en el año 1981, a partir de un decreto-ley del año 1980. Desde el punto de vista jurídico es una Persona pública no estatal, administrada por una Comisión Honoraria Administradora, integrada por nueve miembros definidos por la ley: tres representantes del Ministerio de Salud Pública (uno de los cuales es el Ministro, quien preside la Comisión), un representante del BPS (Instituto de Seguridad Social), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, tres representantes de los prestadores integrales, y un representante de los IMAE. Todos los integrantes tienen miembros alternos.
En el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) existen dos fondos para el financiamiento de las prestaciones incluidas en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS): 1) El Fondo Nacional de Salud (FONASA) y 2) el FNR.

El FNR funciona como un reaseguro de los prestadores integrales, para las prestaciones de mayor complejidad y costo. Es así que la competencia del FNR es brindar cobertura financiera universal a procedimientos de alta complejidad, dispositivos y medicamentos de alto costo, a todas las personas radicadas en el país con cobertura de salud por el SNIS.

Los procedimientos se realizan en los Institutos de Medicina Altamente Especializados (IMAE) y en Centros especializados. En el caso de los medicamentos, el FNR negocia y compra los medicamentos para los tratamientos bajo cobertura, que son dispensados en su mayoría en las Farmacias de los prestadores integrales en donde están afiliados los pacientes. Un porcentaje menor se entrega en la Farmacia del FNR.

Tanto los procedimientos como los medicamentos están regulados por normativas de cobertura financiera, que son elaborados por profesionales especializados, tomando como base las recomendaciones de la Comisión Técnico Asesora y a la resolución del Ministerio de Salud Pública en la inclusión al PIAS y al Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) en el caso de los medicamentos.

Además de la gestión de la cobertura financiera de estas prestaciones, el FNR ha desarrollado Programas de Prevención, vinculados a las enfermedades que se tratan con procedimientos o medicamentos financiados: Programa de Salud Renal, Atención de la adicción al tabaco y Programa de Prevención Secundaria Cardiovascular. En este marco se desarrollan actividades y se proveen insumos para la prevención de determinadas patologías.

¿Cómo se financia?

Se financia de forma solidaria con la contribución de todos los uruguayos a través de distintas formas:

  • La mayor parte de los ingresos del FNR proviene del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Por cada aportante al FONASA, el Instituto de Seguridad Social (BPS) le transfiere al FNR una cuota, con un monto único, independientemente de la edad y sexo del aportante. Esta cuota se incrementa en general una o dos veces en el año, según el presupuesto anual.
  • En el caso de los pacientes no aportantes al FONASA, que están afiliados a la Administración de Servicios del Estado (ASSE) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) le reembolsa al FNR el gasto incurido por los procedimientos realizados y los medicamentos entregados. Y por lo no aportantes al FONASA, que son beneficiarios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, es el Ministerio de Defensa Nacional que reembolsa al FNR.
  • Los pacientes que están afiliados a un prestador integral a través de un prepago “de bolsillo” aportan – además de la cuota de afiliación – una cuota que tiene el mismo valor que la cuota que se transfiere mensualmente desde el FONASA.

 

Trasplante Cardíaco


Normativa

Normativa de Trasplante Cardíaco


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Formulario de Solicitud de Trasplante Cardíaco- Pre

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Formulario de Realización de Trasplante Cardíaco INFANTIL

Formulario de Realización de Trasplante Cardíaco- Pre

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ATENCIÓN: A partir del 1º de agosto de 2020, las solicitudes de cobertura financiera podrán ingresarse únicamente por el IMAE o Prestador, mediante nuestro sistema informático. Quedando sin validez el envío de trámites en papel y por correo electrónico. Por dudas o consultas sobre este trámite, comunicarse a: atencionalusuario@fnr.gub.uy


Diálisis Peritoneal


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Normativa para Diálisis


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Hemodiálisis


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Normativa para Diálisis


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Procedimiento Cardiológico Intervencionista (PCI)


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Normativa para PCI


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Marcapasos


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Normativa para Implante de Marcapasos


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Implante Coclear


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Normativa Implante Coclear


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Normativa para Implante de Cardiodesfibrilador


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Cirugía Cardíaca Infantil


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Normativa Cirugía Cardíaca en Cardiopatías Congénitas


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