El Trasplante de medula o mejor dicho el trasplante de precursores hematopoyéticos está cubierto para el tratamiento de un grupo de enfermedades que afectan su médula ósea y puede tratarse mediante la sustitución de la medula enferma por otra sana o cuando el paciente tiene algún tipo de cáncer que necesita para su tratamiento la administración de medicamentos a altas dosis que originan una toxicidad de la medula tan importante que limita el plan de tratamiento.
Esta cobertura se otorgará de acuerdo a las consideraciones que siguen a continuación:
1. Según la normativa vigente
El Fondo Nacional de Recursos (FNR) sólo realizará la cobertura financiera de las indicaciones previstas en la normativa, cuando no exista otro tipo de restricción de las que se especifican más adelante. Las indicaciones no contempladas en la normativa podrán ser sometidas a un estudio más detallado, en cuyo caso la autorización dependerá de la evaluación médica de cada caso en particular
2. Según las condiciones generales del paciente y su expectativa de vida
A efectos de autorizar la cobertura financiera, en todos los pacientes se tomará en cuenta en forma integral la edad, la calidad de vida, la existencia de comorbilidades y el pronóstico, de tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable, posibilidades ciertas de rehabilitación y un adecuado balance entre calidad de vida esperada y riesgos inherentes al procedimiento.
El FNR dispondrá los procedimientos técnico administrativos que entienda necesarios, previos a emitir la autorización de cobertura, incluyendo sistemas de segunda opinión y ateneos, entre otros. El FNR podrá solicitar al Instituto de Medicina Altamente Especializada (IMAE) o a la institución de origen que se realicen los estudios o interconsultas necesarias a los efectos de completar esta evaluación.
Si quiere ampliar la información sobre las indicaciones para esta cobertura, ingrese a la normativa: