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Procedimiento financiado Artroplastia de Cadera por Fractura

 

La fractura de cadera constituye una enfermedad que afecta particularmente a las poblaciones más añosas, ocurriendo en más de un 70% de los casos en pacientes mayores de 75 años, 87% de los cuales son mujeres. Luego de los 50 años la incidencia de las fracturas de cadera aumenta exponencialmente con la edad, duplicándose cada 5 años.

 

El tratamiento de la fractura de cuello de fémur debe permitir: 

 

– la reducción de la fractura 

– la inmovilización 

– la recuperación funcional de la cadera. 

 

La técnica quirúrgica para las fracturas de cuello de fémur intracapsulares es la reducción más fijación interna (osteosíntesis), o la artroplastia.

 

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) otorga la cobertura financiera del acto médico artroplastia de cadera en fractura de cuello de fémur y del dispositivo utilizado (prótesis).  

 

Esta cobertura se otorgará de acuerdo a las consideraciones que siguen a continuación:

 

3.1 Según la normativa vigente

 

El FNR sólo realizará la cobertura financiera de las indicaciones previstas en esta normativa, cuando no exista otro tipo de restricción de las que se especifican más adelante. Las indicaciones no contempladas en esta normativa podrán ser sometidas a un estudio más detallado, en cuyo caso la autorización dependerá de la evaluación médica de cada caso en particular.

 

3.2 Según las condiciones generales del paciente y su expectativa de vida

 

El FNR no financiará actos a realizar en pacientes en los cuales existan dudas fundadas respecto al pronóstico vital y funcional, independientemente de la patología que motiva el estudio y tratamiento.  A efectos de autorizar la cobertura financiera, en todos los pacientes se tomará en cuenta en forma integral la edad, calidad de vida, la existencia de comorbilidades y el pronóstico, de tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable, posibilidades ciertas de rehabilitación y un adecuado balance entre calidad de vida esperada y riesgos inherentes al procedimiento.

 

El FNR dispondrá los procedimientos técnico administrativo que entienda necesarios, previos a emitir la autorización de cobertura, incluyendo sistemas de segundo opinión y ateneos, entre otros. El FNR podrá solicitar al Instituto de Medicina Altamente Especializada (IMAE) o a la institución de origen que se realicen los estudios o interconsultas necesarias a los efectos de completar esta evaluación.

 

En caso que el paciente tenga trastornos de la crasis, la responsabilidad de pagar la reposición hematológica perioperatoria es de la Institución de origen. 

 

3.3 Según el tiempo transcurrido entre procedimientos 

 

El FNR entiende que la responsabilidad del IMAE actuante se mantiene luego del alta, por lo cual no se emitirá autorización de cobertura para tratamientos adicionales cuando la fecha de realización de ambos procedimientos sean próximas en el tiempo. 

 

En los casos de pacientes que requieran un segundo procedimiento quirúrgico, el FNR asumirá la cobertura exclusivamente de uno de ellos si las fechas de realización son próximas. 

 

Las complicaciones derivadas del acto quirúrgico deberán ser resueltas por el  IMAE que realizó el procedimiento. El FNR no emitirá autorizaciones para procedimientos que se requieran para tratar complicaciones. En estos casos el estudio y tratamiento son de responsabilidad del IMAE que realizó la cirugía inicial lo que no exonera a éste de su obligación de informar debidamente al FNR respecto a la falla o complicación ocurrida.

 

En la cirugía por fractura de cadera, quedan excluidas del criterio definido en el párrafo anterior, las complicaciones articulares no infecciosas que aunque hayan ocurrido luego del procedimiento sean notoriamente atribuibles a patologías anteriores propias del terreno del paciente y que no han podido ser encaradas en virtud de la necesidad de una cirugía inmediata.

 

3.4. Marcas y modelos de implantes autorizados

 

En los procedimientos de artroplastia de cadera por fractura con cobertura  financiera del FNR sólo se podrán utilizar implantes de las marcas y modelos autorizados por el FNR. En caso que se utilice otro dispositivo sin autorización expresa, el FNR no asumirá el costo del mismo y podrá, adicionalmente, no pagar el procedimiento.

 

Si quiere ampliar la información sobre las indicaciones para esta cobertura, ingrese a la normativa: