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Preguntas Frecuentes RHA

+ ¿Cuál es el primer paso para acceder a la cobertura del procedimiento de Reproducción Asistida de alta complejidad?

En todos los casos, el primer paso es consultar con su ginecólogo/a tratante en su prestador de salud.

+ ¿Qué pasa si ya estoy diagnosticada y me han indicado una técnica de alta complejidad?

Aunque se haya hecho diagnóstico de infertilidad y sepa que requiere un tratamiento de alta complejidad, deberá consultar con su ginecólogo/a tratante, ya que es quien iniciará el trámite de solicitud al FNR si cumple con los criterios de inclusión descriptas en la Normativa de Cobertura.

+ ¿Qué incluye la cobertura del FNR?

La cobertura incluye 3 ciclos de estimulación/intentos, cada uno de ellos con hasta 3 transferencias embrionarias (copagando cada intento de ciclo y las transferencias diferidas en cada instancia). Consultar copago de cada intento/ciclo y de cada transferencia en diferido, en la Tabla de Copagos.

+ ¿La cobertura incluye la técnica de inseminación artificial?

La inseminación artificial es una técnica de baja complejidad, por lo que la mujer deberá dirigirse a su prestador de salud, ya que es allí donde se lo debe realizar.

+ ¿Cuáles son las clínicas habilitadas?

    • Centro de Esterilidad Montevideo (CEM)
    • Centro de Reproducción Humana del Interior (CERHIN)
    • Clínica Suizo Americana.

+ ¿Puedo elegir cualquiera de las clínicas habilitadas?

Sí, la normativa del FNR establece que la mujer podrá elegir entre cualquiera de las clínicas que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Salud Pública para dicho fin.

+ ¿Los tratamientos con óvulos donados están incluidos en la cobertura del FNR?

Sí, el tratamiento con óvulos donados es uno de los procedimientos con cobertura financiera del FNR.

+ ¿El método ropa está incluido en la cobertura del FNR?

No, no se encuentra comprendido en la normativa de cobertura.

+ ¿Quién inicia la solicitud en el FNR?

Los formularios de solicitud de tratamiento del FNR son de uso exclusivo y para completar únicamente por los ginecólogos de las instituciones de asistencia y de las clínicas de fertilidad.

El único formulario que completa la mujer/pareja es el formulario de declaración de ingresos de la DGI (formulario 3913), que puede bajarse de la página de DGI o retirarse en persona. Una vez completado, el formulario debe ser firmado y sellado por DGI (consultar horarios de atención en: www.dgi.gub.uy).

+ ¿En dónde debo entregar el formulario de DGI?

El formulario de DGI es uno más de los documentos/formularios que la clínica de fertilidad debe cargar al sistema informático del FNR, para hacer la solicitud de los ciclos. Por tanto, la persona debe entregarlo en la clínica que eligió para realizarse el tratamiento.

+ ¿Cuánto tiempo demora el FNR en autorizar el tratamiento?

  • Una vez cargado al sistema el formulario de solicitud inicial y todos los exámenes solicitados (siempre que se haya presentado la documentación en forma adecuada), el trámite pasará a ser visto por un ateneo médico. La demora actual del ateneo, está estimada en más de un mes.
  • Una vez autorizada la solicitud inicial, se debe solicitar los ciclos (hasta 3) y las transferencias embrionarias en diferido (o de embriones criopreservados). Las cuales pueden demorar entre 7 y 10 días hábiles en ser autorizados.

+ ¿Cómo sé de acuerdo a mi ingreso cuánto debo copagar?

Todos los comienzos de años se actualiza y publica la Tabla de Copagos por tramos de ingresos, con un caso a modo de ejemplo. En todos los casos el FNR va a considerar los ingresos de la mujer/pareja, declarados en el formulario de DGI.

+ ¿Qué ingresos se tendrán en cuenta para calcular el copago?

Según establece el decreto reglamentario, se calculará de acuerdo al ingreso per cápita de la pareja, obtenido en el ejercicio inmediato anterior.

+ ¿El copago puede financiarse?

No está previsto que el copago pueda financiarse.  Se deberá abonar en una única cuota, mediante depósito o transferencia bancaria a una cuenta del BROU.

+ ¿Qué prestaciones le corresponde financiar, en todo este proceso, a los prestadores de salud?

Se encuentran a cargo de los prestadores de salud:
    • Los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad establecidos en el Catálogo de Prestaciones de los Programas Integrales de Asistencia (PIAS) vigente.
    • Los medicamentos comprendidos dentro del conjunto de prestaciones obligatorias, de las instituciones de asistencia médica integral. Incluso aquellos que se indiquen durante el procedimiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad (ej. medicación indicada para el soporte de la fase lútea).
    • La atención de complicaciones (inmediatas o alejadas) derivadas del tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad, que pudieran presentarse en cualquier etapa.
    • Una vez realizado el diagnóstico de embarazo en la Clínica de Fertilidad,  la asistencia posterior al mismo.