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Procedimiento Cardiológico Intervencionista (PCI)

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Angioplastia

Angioplastia Coronaria Transluminal Percutánea

La angioplastia coronaria es un procedimiento terapéutico que permite dilatar una arteria coronaria obstruida,

Es un tipo de tratamiento aplicable a pacientes que tienen lesiones que obstruyen las arterias que riegan el corazón (arterias coronarias). 

Estas obstrucciones han sido previamente diagnosticadas mediante un estudio hemodinámico o cateterismo, el cual se realiza generalmente  en el mismo procedimiento o previamente. 

Las obstrucciones u estrecheces de las arterias coronarias existentes son producidas por las placas de ateroma (depósitos de sustancias lipídicas –grasa y colesterol-). Este procedimiento terapéutico se basa, por lo tanto, en revertir las obstrucciones mediante la fractura de estas placas o depósitos, lo cual se logra en la mayoría de los casos mediante la insuflación de un “globo” o balón. 

El procedimiento se realiza de la siguiente manera: Tras una inyección de anestesia local en la ingle (o brazo), se introduce en la arteria femoral (o humeral o radial) un tubo de plástico, hueco, muy fino, largo y flexible llamado catéter guía. El médico lleva el catéter hasta la arteria coronaria que presenta la lesión. Para esto se guía por un monitor de TV que muestra una imagen radiográfica del catéter avanzando por dentro de la arteria.  Una vez en la arteria, se inserta un segundo catéter, más pequeño, dentro del catéter guía. Este segundo catéter tiene un mecanismo inflable en la punta, que se infla a presión una vez que se ubica en la  zona obstruida, con lo cual el medico destruir o fracturar la placa de ateroma. 

De esta manera se produce la dilatación del vaso. Posteriormente se retira el catéter globo y vuelven a hacerse radiografías (inyectando un liquido de contraste) para ver cómo ha mejorado el flujo de sangre a ese nivel. 

En la mayoría de los casos se implanta en la zona tratada una malla metálica expandible llamada “stent”, que sostiene las paredes del vaso y mantiene abierta la arteria, con el fin de lograr un mejor y más perdurable resultado final. 

Cabe destacar que en algunos casos puede ser necesario realizar un segundo procedimiento, para completar la dilatación de otras zonas de las arterias coronarias que no pudieron tratarse en el mismo acto o porque aparece una nueva obstrucción en la misma zona tratada (reestenosis).

 

Procedimiento financiado Angioplastia

Hemodinamia con Angioplastia 

El estudio hemodinámico con angioplastia se cubre cuando existen lesiones coronarias significativas que sean responsables de isquemia miocardiaca y que se puedan resolver bajo esta técnica.

Esta cobertura se otorgará de acuerdo a las consideraciones que siguen a continuación

 

6.1. Según la guía vigente 

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) sólo realizará la cobertura financiera de las  indicaciones previstas en la normativa, cuando no exista otro tipo de restricción de las que  se especifican más adelante. Las indicaciones no contempladas en esta guía podrán ser  sometidas a un estudio más detallado, en cuyo caso la autorización dependerá de la  evaluación médica de cada caso en particular. 

 

6. 2 Según las condiciones generales del paciente y su expectativa de vida 

El FNR no financiará actos a realizar en pacientes en los cuales existan dudas fundadas  respecto al pronóstico vital y funcional, independientemente de la patología que motiva  el estudio y tratamiento. No se financiarán aquellos procedimientos que se soliciten para  pacientes en quienes existan causas determinantes de la situación actual, reversibles y  aún no tratadas.  

A efectos de autorizar la cobertura financiera, en todos los pacientes se tomará en cuenta en forma integral la edad, la calidad de vida, la existencia de comorbilidades y el pronóstico, de tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable, posibilidades ciertas de rehabilitación y un adecuado balance entre calidad de vida esperada y riesgos inherentes al procedimiento. 

El FNR dispondrá los procedimientos técnico-administrativos que entienda necesarios, previos a emitir la autorización de cobertura, incluyendo sistemas de segunda opinión y ateneos, entre otros. El FNR podrá solicitar al IMAE o a la institución de origen que se realicen los estudios o interconsultas necesarias a los efectos de completar esta evaluación. 

6.3 Según el tiempo transcurrido entre procedimientos 

El FNR entiende que la responsabilidad del IMAE actuante se mantiene luego del alta,  por lo cual no se emitirá autorización para el tratamiento de re-estenosis de lesiones  tratadas anteriormente cuando las fechas de realización de ambos procedimientos sean  próximas en el tiempo.  

En los casos de pacientes que requieren un segundo procedimiento intervencionista cardiovascular, el FNR asumirá la cobertura exclusivamente de uno de ellos si las fechas de realización son próximas. Se considerarán especialmente las situaciones de pacientes sometidos a angioplastia primaria en el infarto. En esos casos, el FNR estudiará la posibilidad de cubrir los gastos de un segundo procedimiento evaluando el informe enviado en oportunidad del primero.

Si quiere ampliar la información sobre las indicaciones para esta cobertura, ingrese a la normativa:

 

 

IMAE

Asociación Española (Cardiocentro)

Dirección: Palmar 2324 entre Br. Artigas y Cassinoni – Piso 8

Teléfono: 1920 int. 7777

Correo electrónico: hemodinamia@cardiocentro.uy

Círculo Católico

Dirección: Av. Millán 4480

Teléfono: 2355 55 55

Correo electrónico: inci@vera.com.uy

Hospital de Clínicas (Centro Cardiovascular)

Dirección: Av. Italia S/N

Teléfono: 2487.52.01

Sitio Web: www.cencar.hc.edu.uy

Correo electrónico: cencar@hc.edu.uy

Hospital de Clínicas (Extensión Tacuarembó)

Dirección: Treinta y Tres Orientales 444

Teléfono: 091 483 235

Correo electrónico: direccion.tacuarembo@asse.com.uy | angiografotacuarembo@gmail.com

ICI

Dirección: Av. 8 de Octubre 2519 bis

Teléfono: 2487.27.37

Sitio Web: www.ici.org.uy

Correo electrónico: ici@ici.org.uy

INCC

Dirección: Dr. Pablo Purriel 3120

Teléfono: 2487.08.18

Sitio Web: www.incc.com.uy

Correo electrónico: hemodinamia@incc.com.uy, cirugia@incc.com.uy

Sanatorio Americano (Centro Cardiológico)

Dirección: Dr. Isabelino Bosch 2466

Teléfono: 2708.60.41 Int. 1

Correo electrónico: cca@americano.com.uy

Sanatorio Uruguay (Salto)

Dirección: Brasil 663

Teléfono: 4733.22.15

Sitio Web: 

Correo electrónico: azulas@adinet.com.uy

Cateterismo

Estudio Hemodinámico 

El estudio hemodinámico o también denominado cateterismo cardíaco o cineangiocoronariografía, es un procedimiento que consiste en la introducción a través de los vasos femorales, radiales o humerales, de una serie de tubos muy finos, largos y flexibles denominados catéteres, con los que se accede al corazón.

Este procedimiento diagnóstico permite obtener la siguiente información: 

a) visualizar las coronarias y, en caso de que existan obstrucciones, observar su localización y su severidad.

b) observar el funcionamiento del corazón y 

c) observar el estado de las válvulas cardíacas. 

Esta información que recoge el médico contribuye a precisar el diagnóstico y posterior tratamiento de su enfermedad. 

El procedimiento se realiza mediante una punción a nivel de la ingle o a nivel del brazo, con anestesia local, por la que se accede al vaso correspondiente. 

Tras manipular y posicionar los catéteres se inyecta un medio de contraste para, obtener las imágenes utilizando rayos X, en tiempo real sobre el estado de sus coronarias (el contraste o sustancia opaca a los rayos x hace visible el interior del corazón y de las arterias en una imagen radiográfica). El procedimiento, una vez puncionado el vaso, es habitualmente indoloro y bien tolerado en la enorme mayoría de los casos y las molestias son debidas, generalmente, al efecto del contraste radiológico utilizado.

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Procedimiento financiado Cateterismo

El FNR cubre el estudio Hemodinamico en pacientes portadores de enfermedad de las arterias coronarias en determinadas situaciones como ser personas  que pueden presentar infarto agudo de miocardio, angina inestable, y cuando existen estudios previos que son no invasivos (ergometría, centellograma miocardico, ecoestress) que reflejan una situación de alto riesgo.

También está cubierto por el FNR, previo a la realización de una cirugía cardiaca o a una cirugía no cardiaca de alto riesgo, antes de un transplante, y previos al implante de un cardiodesfibrilador.

Esta cobertura se otorgará de acuerdo a las consideraciones que siguen a continuación

 

6.1 Según la guía vigente 

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) sólo realizará la cobertura financiera de las  indicaciones previstas en la normativa, cuando no exista otro tipo de restricción de las que  se especifican más adelante. Las indicaciones no contempladas en la normativa podrán ser  sometidas a un estudio más detallado, en cuyo caso la autorización dependerá de la  evaluación médica de cada paciente en particular.

6.2 Según las condiciones generales del paciente y su expectativa de vida 

El FNR no financiará actos a realizar en pacientes en los cuales existan dudas fundadas  respecto al pronóstico vital y funcional, independientemente de la patología que motiva  el estudio y tratamiento. No se financiarán aquellos procedimientos que se soliciten para  pacientes en quienes existan causas determinantes de la situación actual que sean  reversibles y aún no tratadas. 

A efectos de autorizar la cobertura financiera, en todos los pacientes se tomará en cuenta en forma integral la edad, la calidad de vida, la existencia de comorbilidades y el pronóstico, de tal manera que de la evaluación surja una expectativa de vida razonable, posibilidades ciertas de rehabilitación y un adecuado balance entre calidad de vida esperada y riesgos inherentes al procedimiento. 

El FNR dispondrá los procedimientos técnico-administrativos que entienda necesarios,  previos a emitir la autorización de cobertura, incluyendo sistemas de segunda opinión y  ateneos, entre otros. El FNR podrá solicitar al IMAE o a la institución de origen que se  realicen los estudios o interconsultas necesarias a los efectos de completar esta  evaluación. 

6.3 Según el tiempo transcurrido entre procedimientos 

El FNR no emitirá autorización para cateterismos cardíacos cuando se haya autorizado  un procedimiento de revascularización reciente.  Las complicaciones derivadas de un cateterismo deberán ser resueltas por el IMAE que  realizó el procedimiento. El FNR no emitirá autorizaciones para procedimientos que se  requieran para tratar complicaciones

 

IMAE

Asociación Española (Cardiocentro)

Dirección: Palmar 2324 entre Br. Artigas y Cassinoni – Piso 8

Teléfono: 1920 int. 7777

Correo electrónico: cedite@cardiocentro.uy

Círculo Católico

Dirección: Av. Millán 4480

Teléfono: 2355 55 55

Sitio Web: https://www.inci.uy/

Correo electrónico: inci@vera.com.uy

Hospital de Clínicas

Dirección: Av. Italia s/n – Planta Baja – Ala Oeste

Teléfono: 2487 29 54

Correo electrónico: srad@hc.edu.uy

Hospital de Tacuarembó

Dirección: Treinta y Tres 444 esq. Consejal Catalogne

Teléfono: 098 505 950

Sitio Web: 

Correo electrónico: acv.tacuarembo@gmail.com

Médica Uruguaya

Dirección: Av. 8 Octubre 2492

Teléfono: 1912 int. 3000 | 093 355 386 (guardia)

Correo electrónico: angiografo@medicauruguaya.com.uy

Sanatorio Americano

Dirección: Isabelino Bosch 2466 – 1er. Subsuelo

Teléfono: 1760 int. 4873 y 4874 | 094 447 877 (guardia)

Correo electrónico: civasa@americano.com.uy

Sociedad Médico Quirúrgica de Salto

Dirección: Calle Artigas 937

Teléfono: 473 31000 int. 350 | 473 47463 | 099 537 925 (guardia)

Correo electrónico: centroterapiaendovascular@smqs.com.uy