Beneficiarios y Prestaciones

¿Quiénes son los beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios del Fondo Nacional de Recursos (FNR) las personas radicadas en Uruguay y que cuenten con una cobertura formal de salud: usuario del sistema público de asistencia, beneficiario a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o afiliado de una Institución de Asistencia Médica Privada o Seguro Integral como aportante individual.

A los efectos de la interpretación del concepto de radicación, la Comisión Honoraria Administradora del FNR aprobó el 6 de agosto de 2026, las siguientes pautas:

  • Se considerarán radicadas en el país, las personas que posean residencia legal, otorgada por la Dirección Nacional de Migración, del Ministerio del Interior.
  • Asimismo, las personas que habiten en el país, sin residencia legal (con residencia en trámite),  serán considerados radicados en el país  siempre que se encuentren afiliados a través de FONASA, o amparados por lo preceptuado por la Ley 18.076.
  • Las personas que habiten en el país sin residencia legal (con residencia en trámite), que no se encuentren contempladas en las situaciones anteriores, serán considerados radicados en el país, después de cumplido un plazo de 6 meses de período de carencia, contados desde su afiliación individual o colectiva o registro (en caso de corresponder) a un prestador integral, incluidos ASSE, Sanidad de las Fuerzas Armadas o Sanidad Policial, siempre y cuando no se encuentren amparados por acuerdos o convenios internacionales en la materia.

 

Elección de IMAE/ Clínica/ Centro

ACTOS MÉDICOS


Cardiodesfibrilador – Elección de IMAE


Cateterismo Cardíaco Infantil – Elección IMAE


Cateterismo Cardíaco Derecho – Elección de IMAE


Cateterismo Terapéutico – Elección IMAE


Cirugía Cardíaca – Elección de IMAE


Cirugía Cardíaca Infantil – Elección de IMAE


Cirugía Transoral Láser CO2 – Elección de Centro


Diálisis Peritoneal – Elección de IMAE


Hemodiálisis – Elección de IMAE


Implante Coclear – Elección de Centro


Implante Valvular Aórtico Transcatéter (TAVI) – Elección de IMAE


Marcapasos – Elección de IMAE


Procedimiento Cardiológico Intervencionista (PCI) – Elección de IMAE


Prótesis de Cadera – Elección de IMAE


Prótesis de Rodilla – Elección de IMAE


Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad – Elección de Clínica


Tratamiento endovascular de Malformaciones Arteriovenosas y Aneurismas Cerebrales – Elección de Centro


Trasplante Cardíaco – Elección de IMAE


Trasplante Médula Ósea – Elección de IMAE


Trasplante Renal – Elección de IMAE


Trombectomía Mecánica para ACV Isquémico Hiperagudo – Elección de Centro


Varios


Inicio de Trámite en el FNR


Consentimiento para el Uso de Datos Personales


Consentimiento para entrega de Risdiplam a domicilio


Consentimiento para Monitoreo continuo de glucosa en embarazadas


Solicitud de Cobertura Complementaria


Registro de Dispositivos en el FNR


Registro de Dispositivos de Endoprótesis en el FNR


Responsabilidad del Prestador Integral – Bomba de Insulina

Comodato/Préstamo Bomba de Insulina Sistema MiniMed 780 G

Comodato/Préstamo Bomba de Insulina Nano Touch Care Medtrum


Prótesis Vascular


Solicitud de Materiales Diálisis Peritoneal – Inicio

Solicitud de Materiales Diálisis Peritoneal – Periódico


Solicitud de Materiales Rehabilitación – Inicio

Solicitud de Materiales de Rehabilitación – Periódico


Evaluación para permanecer en lista de espera para Trasplante Renal o Reno-pancreático


Evaluación para permanecer en lista de espera para Trasplante Renal Infantil


Relevamiento de Recursos Institucionales para el Tratamiento con Fibrinolíticos en el IAM


 

Formularios de Seguimiento y Complicaciones

Cirugía Transoral Láser CO2 – Seguimiento

Implante Coclear – Seguimiento

Neuromodulación con estimulación cerebral profunda – Etapa 4 (Seguimiento)

Trasplante Cardíaco- Seguimiento Anual
Trasplante Cardíaco- Seguimiento Periódico
Trasplante Cardíaco – Complicaciones

Pre-Trasplante Hepático – Seguimiento (trámites nuevos por Portal)
Pre-Trasplante Hepático – Complicaciones (trámites nuevos por Portal)
Trasplante Hepático – Seguimiento (trámites nuevos por Portal)
Trasplante Hepático – Seguimiento (trámites viejos por Sist. María)
Trasplante Hepático – Complicaciones (trámites viejos por Sist. María)
Trasplante Hepático – Complicaciones (trámites nuevos por Portal)

Pre-Trasplante Pulmonar – Complicaciones
Trasplante Pulmonar – Seguimiento
Trasplante Pulmonar – Complicaciones

Trasplante Renal Adulto – Complicaciones

Pre-Trasplante Renal Infantil – Seguimiento
Trasplante Renal Infantil – Seguimiento
Trasplante Renal Infantil – Complicaciones

Historia

El Fondo Nacional de Recursos (FNR) comenzó a funcionar el 1° de diciembre de 1980 a partir de la aprobación del decreto Ley 14.897. Su creación permitió financiar una parte importante de la tecnología médica del país, y al mismo tiempo, que la población acceda a ella sin limitaciones económicas.

A través del FNR todas las instituciones públicas y privadas reaseguran a sus beneficiarios para situaciones médicas «catastróficas»; es decir, aquellas que por su alto costo y baja frecuencia podrían desfinanciar una institución.

La administración de este Fondo está adjudicada, también por la ley, a un organismo público no estatal que es el Fondo Nacional de Recursos, en cuyo gobierno participa a través de una Comisión Honoraria Administradora el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y los IMAE.

En diciembre de 1992, el marco normativo del FNR se modificó con la aprobación de la Ley 16.343. El nuevo texto  incrementó la representación del sector privado en la conformación de la Comisión Honoraria Administradora y estableció la cobertura de tratamientos en el exterior cuando se cumplen determinadas condiciones.

En sus orígenes, el FNR financiaba los cateterismos cardíacos, la cirugía cardíaca, el implante de prótesis de cadera, la hemodiálisis, el trasplante renal y los marcapasos; posteriormente incorporó a la cobertura la angioplastia coronaria, la prótesis de rodilla, la litotricia, el tratamiento de quemados, el trasplante de médula ósea y el trasplante cardíaco.

En este último período se incorporaron otros procedimientos como el implante coclear y el implante de cardio-desfibrilador, entre otros.

Por su parte, en 2005, la Ley 17.930 en su artículo 313 (ley de presupuesto 2005-2009) introdujo modificaciones a los fines del FNR, tales modificaciones se materializaron en la incorporación de los medicamentos de alto costo a su cobertura.

En 2006, se produjo la primera resolución del FNR por la que se excluyeron técnicas de la cobertura, debido a que no reunían los requisitos de medicina altamente especializada.

En 2010, la Ley 18.834 (Rendición de Cuentas) facultó al Fondo a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud.

A fin de llevar a cabo este cometido, se habilitó al FNR a  suscribir convenios de gestión con las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo.

En 2012, la Ley 18.996, en su artículo 198 (Rendición de cuentas), facultó al FNR a exigir a quienes se relacionen financiera o técnicamente con este, la declaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos.

En 2015, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.167,el FNR comenzó a financiar el Tratamiento de Infertilidad Humana mediante técnicas de Reproducción Asistida de alta complejidad.

También en 2015,  la Ley 19.355 (Presupuesto nacional) en su artículo 462,  estableció que la aprobación y registro en el Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley 18.211, deberá contar para el caso de los medicamentos a financiar por el Fondo, con informe técnico previo realizado por representantes de la Facultad de Medicina, del cuerpo médico nacional, del Ministerio de Salud Pública y del FNR en el marco de la Comisión Técnica Asesora

En el artículo 464, se señala que los institutos e instituciones  (según lo establecido en artículo 276 de la Ley 18.834, de 4 de noviembre de 2011) que no suscriban el convenio de gestión en el plazo establecido o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública.

En el artículo 465, estableció que el FNR podrá realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión.

A lo largo de su historia, el Fondo Nacional de Recursos ha permitido que más de 440 mil personas reciban tratamientos y asistencia médica altamente especializada en forma equitativa. Se puede afirmar que Uruguay es de los pocos países del mundo que solucionó el acceso de toda su población a la medicina de alto costo.