Los prestadores interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos que emergen del documento elaborado por el Grupo Técnico Asesor para el Seguimiento del Plan Nacional de ACV, identificado como ANEXO I de la Ordenanza N° 882/21.
Las entidades que se postulen al presente llamado podrán hacerlo en forma individual o conformando asociaciones de instituciones o de servicios que coordinen su actividad asistencial, debiendo -en este último caso- aclarar las responsabilidades y la forma de funcionamiento.
Más información en: Ordenanza N° 882