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Tratamiento del Retinoblastoma (en el exterior)

Actos en el Exterior

Algunas técnicas, en virtud del bajo número de actos o por escaso desarrollo de la tecnología a nivel local, no se realizan en el país. El Fondo Nacional de Recursos cuenta entre sus responsabilidades financiar estos tratamientos cuando la patología se encuentra dentro de un listado que se revisa periódicamente, tal como lo disponen las normas vigentes. Los actos aprobados por la Comisión Honoraria Administradora para efectuar en el exterior son: Cirugía Cardíaca Congénita Compleja, Trasplante Pulmonar, Tromboendarterectomía Pulmonar, Trasplante Hepático Infantil y el Tratamiento del Retinoblastoma. En todos los casos de autorizaciones de cobertura para el exterior del país, actúan Comisiones Técnico Médicas que analizan la situación de los pacientes y emiten un pronunciamiento que es vinculante para el Fondo. Éstas están integradas por médicos especialistas designados por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Medicina, el Fondo Nacional de Recursos y los IMAE.


Tratamiento del Retinoblastoma

El retinoblastoma es el cáncer ocular más frecuente en la niñez y representa el 3% de todos los cáncer en niños.

Dos tercios se diagnostican antes de los 2 años de la edad y el 95% antes de los 5 años. Por estas razones, el enfoque del tratamiento no solo toma en cuenta la cura de la enfermedad sino también preservar la visión con mínimos efectos secundarios.

Su manejo requiere la intervención de un equipo multidisciplinario. El médico evalúa cual es el tratamiento que debe realizarse tomando en cuenta el nivel de evolutivo que tenga el tumor en el momento que se diagnostica. Las opciones terapéuticas incluyen implantar placas radiactivas, crioterapia (frío), láser, quimioterapia (medicamentos), pudiendo ser necesario en algunos casos la extracción del ojo (enucleación).

Uno de los procedimientos en el cual se usan medicamentos para destruir el tumor se denomina: quimioterapia superselectiva intra-arterial (QIA). Este es un procedimiento financiado por el Fondo Nacional de Recursos como acto en el exterior del país.

Consiste en la administración de medicamentos, a través de la arteria oftálmica, arteria que lleva sangre al globo ocular y a las estructuras adyacentes. Ello se logra a través de un catéter o tubo muy fino que se introduce a nivel de la ingle en la arteria ilíaca, se lleva por el interior de la arteria aorta y luego por la arteria carótida interna hasta llegar a la arteria oftálmica. Una vez ubicado el catéter dentro de la arteria se comienza el pasaje de la medicación.

Se plantea que la administración local de medicamentos citostáticos en la arteria oftálmica alcanza niveles intraoculares más altos y, por lo tanto, tiene el potencial de aumentar las posibilidades de curación.

Todo el procedimiento es realizado por médicos especializados que cuentan con el equipamiento adecuado para realizarlo en forma segura. Promedialmente se realizan 3 procedimientos por paciente.

Las solicitudes correspondientes deben enviarse al FNR por los prestadores de salud, con resumen de historia clínica completo de oftalmólogo/oncólogo tratante, y estudios realizados; para ser analizada por la Comisión Técnico Médica de Retinoblastoma.