Home » Beneficiarios y Prestaciones » Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Los actos médicos financiados por el FNR se realizan a través de los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE). Estos son prestadores de naturaleza pública o privada que se encuentran en las Instituciones de Asistencia Médica Privada, hospitales públicos o pueden ser emprendimientos médicos independientes. Estos institutos requieren para su funcionamiento la habilitación del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a sus reglamentaciones específicas para las distintas especialidades.

El beneficiario que recibe la cobertura financiera del FNR tiene la libertad de elegir el IMAE donde será intervenido. Para cada técnica existen determinados  institutos que realizan la intervención. Esta información debe ser provista por el médico tratante y el IMAE debe ser elegido antes que la solicitud ingrese al FNR.

Asimismo, el paciente puede cambiar de IMAE después de haberlo elegido. Para el caso de los actos médicos ingresados al FNR se deberá enviar nuevo consentimiento de elección de IMAE y formulario de inicio de trámite (completar datos y en el campo donde dice «prestación solicitada» poner «Cambio de IMAE»). Para los medicamentos, cuando se solicite cambiar el prestador (cambiar el lugar donde se recibirá la medicación) solo se deberá enviar formulario de inicio de trámite (completar datos y en el campo donde dice «prestación solicitada» poner Cambio de IO (Institución de Origen).

El médico evaluador, quien forma parte de una empresa externa al FNR, forma parte de un “sistema de evaluación médica”. Este médico evalúa al paciente en su domicilio o en el lugar donde se encuentra internado y finalmente elabora un informe de asesoramiento al FNR.

Posteriormente, el médico del FNR es el responsable de emitir una resolución de cobertura tomando en cuenta la solicitud elaborada por el médico tratante y el informe del evaluador.

Los médicos evaluadores van a todo el país. Ellos son los que se encargan de llamar al paciente para coordinar el día. El tiempo de demora depende de dónde se encuentra el paciente, ya que la distancia puede retrasar la visita. El tiempo estimado es de una semana, aunque a veces puede tardar más.

Cuando la solicitud de cobertura es autorizada por el equipo médico del FNR,  el IMAE lo ve a través del Portal del FNR y este coordina con el paciente la realización del acto médico.

El paciente, por su parte, puede tomar conocimiento de la resolución de su trámite ingresando al Portal de consultas para pacientes: con su número de cédula de identidad (sin puntos ni guión), y el número de PIN que se le envió por SMS a su celular cuando la solicitud de cobertura ingresó al FNR. Si todavía no cuenta con un número de PIN, puede solicitarlo al 2901 4091 o al correo: atencionalusuario@fnr.gub.uy

Cuando la solicitud de cobertura ha sido rechazada por el equipo médico del FNR, el IMAE lo ve a través del Portal y luego debe informarle al paciente, explicando los motivos del rechazo.

Una solicitud de cobertura queda pendiente de autorización cuando el equipo médico del FNR requiere de información complementaria o falta paraclínica requerida en la Normativa, para poder evaluarla. La solicitud también puede quedar  pendiente de autorización cuando el equipo médico del FNR considera que el paciente debe ingresar a algún programa de prevención. Este paso previo trata de minimizar los riesgos y las posibles complicaciones del acto médico que se va a realizar.

Los pacientes que hayan sido revascularizados por angioplastia o cirugía cardíaca en el último año, que hayan recibido fibrinolíticos bajo cobertura del FNR, que tengan 70 años o menos y cuya institución de origen tienen convenio con el FNR,  pueden ingresar al Programa de Prevención Secundaria, donde tienen acceso gratuito a una medicación básica cardiológica brindada por el FNR.

Los prestadores de salud que tienen convenio con el FNR son Casmu, Hospital de Clínicas y Maciel, IAC 33, CAAMEPA, A.M. San José, CAMS, CAMOC, ORAMECO, C. Católico Juan Lacaze, COMTA Cardiovascular Tacuarembó y COMTA Paso de los Toros.

Toda institución que desee contar con este programa de prevención tiene que firmar el convenio respectivo,  que luego debe ser aprobado por la Comisión Honoraria Administradora.

A todos los pacientes angioplastiados el IMAE le otorgará por un mes el Clopidrogrel, independientemente del tipo de stent que tengan colocado.

En el caso que se coloque un stent liberador de droga, el FNR le otorgará por un año el Clopidrogrel. La medicación para los primeros 3 meses será entregada en el IMAE al momento del alta. Luego, el paciente podrá retirar cada 3 meses la medicación en las sucursales de Farmashop. Conocer sucursales de Farmashop habilitadas.

Para retirar la medicación es indispensable presentar la cédula de identidad del paciente o fotocopia.

Las solicitudes de PET-SCAN deben ser llenadas por el médico tratante en formulario pre-codificado que se tramita directamente en el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM), donde se evalúa la pertinencia del estudio.

Luego el CUDIM envía al médico tratante el resultado. Y después de  realizado el estudio el FNR evalúa qué estudios están dentro de la normativa de cobertura para decidir su pago a CUDIM.

La normativa de cobertura fue elaborada en conjunto entre los médicos del CUDIM y el FNR, con el acuerdo de referentes nacionales en cada tema.

El médico especialista es el que inicia el proceso de solicitud a través del sistema informático del FNR, de acuerdo con los criterios establecidos en la Normativa de Cobertura para dicho tratamiento.

El paciente, por su parte, puede tomar conocimiento de la resolución de su trámite ingresando al Portal de consultas para pacientes: con su número de cédula de identidad (sin puntos ni guion), y el número de PIN que se le envió por SMS a su celular cuando la solicitud de cobertura ingresó al FNR. Si todavía no cuenta con un número de PIN, puede solicitarlo al 2901 4091 o al correo: atencionalusuario@fnr.gub.uy

Cuando se autoriza por primera vez una solicitud de medicamentos se envía una nota de autorización a la institución de origen del paciente, en donde se indica la dosis autorizada y la cantidad de dosis si corresponde. Además, se envía un sms al número de celular que el paciente proporcionó, informándole de la autorización.

También existe la posibilidad de que el/la paciente haga el seguimiento del su trámite a través del Portal de consultas para pacientes: con su número de cédula de identidad (sin puntos ni guion), y el número de PIN que se le envió por SMS a su celular cuando la solicitud de cobertura ingresó al FNR. Si todavía no cuenta con un número de PIN, puede solicitarlo al 2901 4091 o al correo: atencionalusuario@fnr.gub.uy

Los medios de dispensación de la medicación que es otorgada por el FNR, pueden ser consultados en: https://www.fnr.gub.uy/noticia_slide/retiro-de-medicacion/

Depende del medicamento en cuestión.

En algunos casos las farmacias de los prestadores de salud, cuentan con stock de manera casi permanente. En otros, los pedidos salen al Laboratorio en fechas específicas y demoran entre 48 y 72 horas en ser entregados a la farmacia. Ante dudas sobre su caso particular, sugerimos escribir a: atencionalusuario@fnr.gub.uy

Algunos tratamientos se solicitan todos los meses, otros cada 3 o 6 meses, depende de factores tales como: el tipo de tratamiento y del tiempo que lleva en tratamiento con el medicamento. Si tiene dudas, sugerimos consultar su caso particular a: atencionalusuario@fnr.gub.uy

Los seguimientos son cada 3 meses y la paraclínica debe ser la que confirme la situación clínica y con criterio evolutivo. En la normativa correspondiente a cada tratamiento se indican los seguimientos correspondientes y la paraclínica requerida. Asimismo en los formularios de dosis posterior se indica la periodicidad de los seguimientos y la paraclínica.

La temporada del Tratamiento Preventivo del VRS empieza en la última semana de abril y finaliza el 15 de setiembre.

La normativa establece cobertura a pacientes nacidos con una edad gestacional de 28 semanas o menos y los que desarrollaron problemas respiratorios importantes y que requirieron oxígeno u otro soporte respiratorio en forma prolongada (más de 30 días desde el nacimiento). También se cubren otras indicaciones, por ejemplo, cardiopatías congénitas o enfermedad pulmonar crónica de la infancia.

La medicación se envía a las distintas instituciones de origen en casos de pacientes residentes en el interior del país.

Dentro de Montevideo, los pacientes autorizados son citados a concurrir al CRENADECER (en caso de ambulatorios) o el FNR administra la dosis en internación en el caso de pacientes internados o a los pacientes que se encuentran en su domicilio con oxígeno.