El Fondo Nacional de Recursos tiene especial cuidado en la preservación de los derechos de la población cubierta financieramente, ya que estos son inherentes a la persona humana. Además de los principios básicos establecidos por la Constitución (derecho a la vida, a la salud y a la seguridad), el Fondo estableció mecanismos que deben ser instrumentados para una efectiva defensa.
Libre elección de IMAE
El beneficiario que recibe la cobertura financiera del FNR tiene la libertad de elegir el IMAE donde será intervenido. Para cada técnica existen determinados institutos que realizan la intervención. Esta información debe ser provista por el médico tratante y el IMAE debe ser elegido antes que la solicitud ingrese al FNR. En este sitio usted encontrará la nómina de los IMAES de acuerdo al procedimiento.
Conflicto de intereses
Según la Ley N° 18.996, el Fondo Nacional de Recursos exigirá de quienes se relacionen financiera o técnicamente con dicho organismo, la declaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos.
Esta disposición no alcanza sólo a los médicos u otros profesionales que estén en actividad de asistencia de los pacientes, sino que alcanza a todos «quienes se relacionen financiera o técnicamente» con el FNR. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que no es una norma facultativa sino imperativa para el FNR.
Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando la opinión, consejo, asesoramiento, etc. que se está vertiendo en ese relacionamiento con el FNR puede ser influenciada indebidamente por un segundo interés que no priorice el beneficio al paciente.
Esta norma busca identificar aquellos sectores en que pudiera aparecer algún conflicto de intereses durante los procesos en los que se encuentra involucrado el FNR y ayudar a resolver dichos conflictos en favor de los intereses de los pacientes.
Claramente el objetivo de la norma no es impedir que personas con conflictos de intereses potenciales se relacionen con el FNR, sino que éstos puedan ser identificados abiertamente para que el propio organismo, otras organizaciones e instituciones y, especialmente la población cubierta financieramente por el Fondo pueda analizar la intervención de esas personas en su proceso de atención (presente o potencial) con la declaración completa de los hechos y, de esta forma, se pueda determinar si dichas personas, al margen de los intereses, presentan una predisposición que afecta o incide en su actuación.