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Beneficiarios del sistema

 
 

Se consideran Beneficiarias del Fondo Nacional de Recursos a todas las personas radicadas en el país, es decir,  aquellas que viven en él con ánimo de permanecer y que sean aportantes a dicho Fondo por las distintas vías en que esto sucede: usuarios del sistema público de asistencia, del FONASA, de las instituciones de asistencia médica privada o seguro Integral como aportante individual. 
 
El Fondo Nacional de Recursos (FNR)  tiene el cometido otorgado por ley de administrar y financiar un conjunto de procedimientos de medicina altamente especializada y medicamentos de alto costo. 
 
La incorporación de las prestaciones a la cobertura del FNR se realiza mediante un proceso que se inicia con la incorporación del acto médico o medicamento en el correspondiente listado del PIAS o del FTM. Cumplido ello el FNR procede a la elaboración de las guías y protocolos de cobertura formulados en base a la revisión de evidencia científica Los protocolos y guías se establecen de acuerdo a una serie de criterios que dispone la Comisión Honoraria Administradora y que están establecidos en la normativa  de cada prestación. 
 
Los protocolos de cobertura son revisados periódicamente a efectos de adecuarla a la evolución de la evidencia científica disponible, así como al contexto específico del sistema de salud de nuestro país. 
 
La incorporación de actos médicos y medicamentos a un sistema de cobertura universal, como es el caso del FNR en Uruguay, requiere contar con estrategias bien definidas para el control de las indicaciones y la evaluación de los resultados. La aplicación de esas herramientas permite tomar decisiones fundamentadas, con parámetros objetivos para la cobertura y sostenibles a lo largo del tiempo. De esta forma se establece una relación estrecha entre la calidad, la equidad y la sustentabilidad.
 
En los procesos que se autorizan las coberturas en el exterior actúan Comisiones Técnico Médicas que analizan la situación de los pacientes y emiten un pronunciamiento que es vinculante para el FNR. Estas comisiones están integradas por médicos especialistas designados por el Ministerio de Salud Pública, de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, la Facultad de Medicina y el Fondo Nacional de Recursos. 
Es fundamental que los médicos tratantes y las instituciones de asistencia conozcan y manejen este marco normativo en el que se basa la cobertura financiera del FNR. El correcto llenado de los formularios y el envío en tiempo y forma de los datos de seguimiento serán requisitos  imprescindibles  para el inicio y continuidad de los tratamientos