ACTA N° 19/08 del 09.10.08

  • Informe de la Dirección Técnico-Médica en relación a la incorporación de los medicamentos del Anexo II a la cobertura del Fondo Nacional de Recursos. Se resuelve por unanimidad:

VISTO: La comunicación efectuada por el Presidente de la Comisión Honoraria Administradora en sesión de fecha 28 de agosto de 2008, en relación a la incorporación de los productos que actualmente figuran en el anexo II del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a la cobertura del Fondo Nacional de Recursos; CONSIDERANDO: 1. Que se han realizado las gestiones encomendadas ante la Comisión Técnica Asesora, poniendo en su conocimiento el listado de medicamentos así como las circunstancias particulares en que se procede a esta incorporación, no habiendo formulado la misma objeciones al respecto; 2. Que paralelamente se están realizando negociaciones ante los proveedores de los diversos productos, a efectos de obtener las condiciones más apropiadas para el financiamiento de los mismos; 3. Que se han presentado ante las Autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas los estudios técnicos en base a los cuales se deberán calcular los requerimientos del Fondo Nacional de Recursos para hacer frente a estas nuevas coberturas; ATENTO: A lo establecido por el artículo 313 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y a la ley de creación del Fondo Nacional de Recursos N° 16.343 LA COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA RESUELVE: 1. Incorporar a la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos los productos que se encuentran en el Anexo II del Formulario Terapéutico de Medicamentos con vigencia al 1° de julio de 2008; 2. Disponer que ese ingreso a la cobertura se realizará en dos etapas sucesivas, a saber: a. En una primera etapa, el Fondo Nacional de Recursos asumirá el financiamiento de los productos del Anexo II aunque no necesariamente su gestión, mediante un mecanismo de reintegro a las Instituciones, del gasto en que hayan incurrido por ese concepto a partir del 1° de julio de 2008 b. En una segunda etapa, el Fondo Nacional de Recursos asumirá el financiamiento y la gestión de los productos del Anexo II, a medida que estén definidos los correspondientes protocolos de cobertura y los formularios de solicitud, autorización y seguimiento para proceder en adelante con la misma modalidad que se aplica a las demás técnicas y tratamientos. 3. Encomendar a la Dirección Técnico Médica un rápido diligenciamiento de la definición de los protocolos y formularios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.